Ver video · 1 minMelissa lo explica: Te dijeron que no necesitas contrato porque “eres de confianza”. Cuidado.
Hay una frase que escuchamos todo el tiempo: “no necesitas contrato, eres de confianza”. Y casi siempre se dice de buena fe. Pero esa frase, aunque venga con cariño, deja desprotegidas a las dos partes. Sin contrato, si algo cambia (un accidente, un malentendido, un cambio de planes), no hay nada que respalde ni a la trabajadora ni a la familia. El contrato no es desconfianza. Es lo que cuida a los dos.
Qué dice la Ley 31047
El contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito, en dos ejemplares, y el empleador debe registrarlo en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo (MTPE) en un plazo máximo de 3 días hábiles. Se presume a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
Si no hay contrato escrito o no está registrado, la relación laboral se presume igual por el principio de primacía de la realidad. No tener contrato no te libra de las obligaciones: solo te deja sin reglas claras.
Qué debe incluir como mínimo
- Los datos de ambas partes.
- La descripción del trabajo contratado y el lugar donde se realiza.
- La modalidad (cama adentro o cama afuera) y, si corresponde, las condiciones de alimentación, uniforme y alojamiento.
- La fecha de inicio.
- El monto del sueldo, cuándo y cómo se paga.
- La jornada y el horario.
- El día de descanso semanal acordado.
- Las facilidades para que la trabajadora acceda a educación o formación.
- Los beneficios de seguridad social.
El MTPE publica un modelo referencial gratuito que puedes usar como base.
Después de firmar: la boleta de pago
Cada pago va con una boleta firmada por ambas partes, en dos ejemplares (una para cada quien), con los aportes y descuentos detallados. Es la prueba de que la familia cumplió y el respaldo de la trabajadora. El pago puede ser semanal, quincenal o mensual, según acuerden; el pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de ella.
Si la relación termina
La trabajadora puede renunciar dando un preaviso de 30 días calendario, que el empleador puede exonerar. El despido se rige por las causales del régimen laboral general. Hacer bien el cierre importa tanto como hacer bien el inicio, sobre todo cuando hay niños que se encariñaron.
En Alía nos aseguramos de que cada aliada empiece a trabajar con todo en orden: contrato escrito, registro y acuerdos claros. Porque cuando las dos partes están protegidas, la relación dura más. Tenemos aliadas que llevan más de 7 años con la misma familia, y ninguna de esas historias empezó con un “confía nomás”. Revisa también todos los derechos de la trabajadora del hogar.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer contrato a una trabajadora del hogar?
Sí. La Ley 31047 exige contrato escrito, en duplicado, registrado por el empleador en el aplicativo web del MTPE dentro de los 3 días hábiles de celebrado.
¿Dónde se registra el contrato de una trabajadora del hogar?
En el aplicativo web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El registro lo hace el empleador y es gratuito.
¿Qué pasa si no firmo contrato con mi trabajadora del hogar?
La relación laboral se presume de todas formas por primacía de la realidad, con todas las obligaciones: sueldo mínimo, gratificaciones, CTS, vacaciones y seguridad social. Solo pierdes la claridad de las reglas.
¿El contrato es a plazo fijo o indefinido?
Se presume a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
¿Debo entregar boleta de pago?
Sí, en cada pago, firmada por ambas partes y en dos ejemplares, con los aportes y descuentos detallados.

