Ver video · 1 minMelissa lo explica: Tus derechos como aliada, desde el día uno · Ley 31047
Hace poco una aliada nos dijo algo que se nos quedó grabado. No dijo “quiero ganar más”. Dijo: “quiero que se cumpla lo que la ley dice”. Esta guía es para eso: para que las trabajadoras conozcan lo que les corresponde y las familias sepan lo que les toca cumplir. Muchas veces el problema no es la mala intención: es la falta de información. Y cuando nadie explica cómo funciona la ley, alguien siempre termina perdiendo.
Los derechos, uno por uno
| Derecho | Qué dice la Ley 31047 |
|---|---|
| Sueldo | Nunca menos de la Remuneración Mínima Vital (S/ 1,230 desde octubre de 2026) por jornada completa. Por horas, proporcional. No puede reducirse unilateralmente. |
| Jornada | Máximo 8 horas diarias o 48 semanales. Las horas extra son voluntarias y se pagan como en el régimen general. |
| Gratificaciones | Dos al año, en la primera quincena de julio y de diciembre, cada una igual a un sueldo mensual completo. |
| CTS | Equiparable al régimen general, depositada en una cuenta bancaria a nombre de la trabajadora, en mayo y noviembre. |
| Vacaciones | 30 días calendario pagados por cada año continuo de servicios. Si la relación termina antes, se paga el proporcional. |
| Descansos | Descanso semanal y feriados como en el régimen general, incluido el 30 de marzo, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. |
| Seguridad social | EsSalud pagado por el empleador (9% del sueldo) y pensión (ONP o AFP), que se descuenta del sueldo de la trabajadora. |
| Boleta de pago | En cada pago, firmada por ambas partes, con aportes y descuentos detallados. |
| Contrato | Escrito y registrado por el empleador en el aplicativo del MTPE. |
| Edad mínima | 18 años. El trabajo del hogar de menores de edad está prohibido. |
| Educación | El empleador debe dar facilidades para que la jornada permita estudiar. |
“Beneficios al 50%”: la frase que te dice que algo no está bien
La gratificación “al 50%” del régimen antiguo ya no existe, y la “modalidad de beneficios al 50%” nunca existió en la ley. Los beneficios son al 100% o no son beneficios. Si estás buscando trabajo, no preguntes solo “¿hay beneficios?”: pregunta directo “¿la familia paga el 100% de los beneficios de ley?”.
Un derecho que nos toca de cerca
Las agencias de empleo no pueden cobrar ni descontar nada a las trabajadoras del hogar. El servicio lo paga siempre la familia.
En Alía este principio es fundacional: en más de 10 años, jamás le hemos descontado un sol a una aliada. Y solo trabajamos con familias que se comprometen a cumplir el 100% de estos derechos, por escrito, antes de que la aliada acepte el trabajo. No después. No “cuando se pueda”. Desde el primer día.
Por eso tenemos aliadas que llevan más de 7 años con la misma familia. Y eso no es suerte: es que desde el primer momento todo estuvo claro, para ellas y para la familia. Para calcular montos exactos usa la calculadora de beneficios, y para el contrato revisa la guía del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los derechos de una trabajadora del hogar en el Perú?
Sueldo no menor a la RMV, jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, dos gratificaciones completas al año, CTS, 30 días de vacaciones pagadas, descanso semanal, feriados, EsSalud, pensión, boleta de pago y contrato escrito registrado en el MTPE (Ley 31047).
¿La gratificación de una trabajadora del hogar es completa o al 50%?
Completa: cada una equivale a un sueldo mensual íntegro, pagada en la primera quincena de julio y de diciembre.
¿Una trabajadora del hogar tiene derecho a CTS?
Sí, equiparable al régimen laboral general, depositada en banco en mayo y noviembre.
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden?
30 días calendario pagados por cada año continuo de servicios; proporcional si trabajó menos de un año.
¿Una agencia de nanas puede cobrarle a la trabajadora?
No. La ley prohíbe a las agencias privadas de empleo cobrar o descontar dinero a las trabajadoras del hogar. El servicio lo paga la familia.
¿Quién paga EsSalud y la pensión?
EsSalud lo paga el empleador (9% del sueldo). El aporte de pensión (ONP o AFP) se descuenta del sueldo de la trabajadora; el empleador lo retiene y lo paga.

