Guía · Derechos

Derechos de la trabajadora del hogar en el Perú: lo que dice la Ley 31047, explicado claro

Por Melissa Mejía, fundadora de AlíaActualizado octubre 20264 min de lecturaVerificado con la Ley 31047
Ver video · 1 minMelissa lo explica: Tus derechos como aliada, desde el día uno · Ley 31047

Hace poco una aliada nos dijo algo que se nos quedó grabado. No dijo “quiero ganar más”. Dijo: “quiero que se cumpla lo que la ley dice”. Esta guía es para eso: para que las trabajadoras conozcan lo que les corresponde y las familias sepan lo que les toca cumplir. Muchas veces el problema no es la mala intención: es la falta de información. Y cuando nadie explica cómo funciona la ley, alguien siempre termina perdiendo.

Los derechos, uno por uno

DerechoQué dice la Ley 31047
SueldoNunca menos de la Remuneración Mínima Vital (S/ 1,230 desde octubre de 2026) por jornada completa. Por horas, proporcional. No puede reducirse unilateralmente.
JornadaMáximo 8 horas diarias o 48 semanales. Las horas extra son voluntarias y se pagan como en el régimen general.
GratificacionesDos al año, en la primera quincena de julio y de diciembre, cada una igual a un sueldo mensual completo.
CTSEquiparable al régimen general, depositada en una cuenta bancaria a nombre de la trabajadora, en mayo y noviembre.
Vacaciones30 días calendario pagados por cada año continuo de servicios. Si la relación termina antes, se paga el proporcional.
DescansosDescanso semanal y feriados como en el régimen general, incluido el 30 de marzo, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
Seguridad socialEsSalud pagado por el empleador (9% del sueldo) y pensión (ONP o AFP), que se descuenta del sueldo de la trabajadora.
Boleta de pagoEn cada pago, firmada por ambas partes, con aportes y descuentos detallados.
ContratoEscrito y registrado por el empleador en el aplicativo del MTPE.
Edad mínima18 años. El trabajo del hogar de menores de edad está prohibido.
EducaciónEl empleador debe dar facilidades para que la jornada permita estudiar.

“Beneficios al 50%”: la frase que te dice que algo no está bien

La gratificación “al 50%” del régimen antiguo ya no existe, y la “modalidad de beneficios al 50%” nunca existió en la ley. Los beneficios son al 100% o no son beneficios. Si estás buscando trabajo, no preguntes solo “¿hay beneficios?”: pregunta directo “¿la familia paga el 100% de los beneficios de ley?”.

Un derecho que nos toca de cerca

Las agencias de empleo no pueden cobrar ni descontar nada a las trabajadoras del hogar. El servicio lo paga siempre la familia.

En Alía este principio es fundacional: en más de 10 años, jamás le hemos descontado un sol a una aliada. Y solo trabajamos con familias que se comprometen a cumplir el 100% de estos derechos, por escrito, antes de que la aliada acepte el trabajo. No después. No “cuando se pueda”. Desde el primer día.

Por eso tenemos aliadas que llevan más de 7 años con la misma familia. Y eso no es suerte: es que desde el primer momento todo estuvo claro, para ellas y para la familia. Para calcular montos exactos usa la calculadora de beneficios, y para el contrato revisa la guía del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los derechos de una trabajadora del hogar en el Perú?

Sueldo no menor a la RMV, jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, dos gratificaciones completas al año, CTS, 30 días de vacaciones pagadas, descanso semanal, feriados, EsSalud, pensión, boleta de pago y contrato escrito registrado en el MTPE (Ley 31047).

¿La gratificación de una trabajadora del hogar es completa o al 50%?

Completa: cada una equivale a un sueldo mensual íntegro, pagada en la primera quincena de julio y de diciembre.

¿Una trabajadora del hogar tiene derecho a CTS?

Sí, equiparable al régimen laboral general, depositada en banco en mayo y noviembre.

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden?

30 días calendario pagados por cada año continuo de servicios; proporcional si trabajó menos de un año.

¿Una agencia de nanas puede cobrarle a la trabajadora?

No. La ley prohíbe a las agencias privadas de empleo cobrar o descontar dinero a las trabajadoras del hogar. El servicio lo paga la familia.

¿Quién paga EsSalud y la pensión?

EsSalud lo paga el empleador (9% del sueldo). El aporte de pensión (ONP o AFP) se descuenta del sueldo de la trabajadora; el empleador lo retiene y lo paga.